• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. FINES DE SEMANA. La sentencia suprime la posibilidad de que la menor pernocte con el padre los fines de semana y la estancia de los viernes desde la 17´00 horas., sin justificar en qué se basa para restringir, en perjuicio del padre, el régimen de visitas que se estableciera en el auto de medidas provisionales, no existiendo causa que ampare dicha modificación, cuando hubo acuerdo entre los progenitores al resolverse en fase de provisionales. VACACIONES DE VERANO. La sentencia de primera instancia tampoco razona este extremo los motivos que llevan a reducir los períodos vacacionales que la menor puede pasar con su progenitor , por lo que la carencia de dicha motivación, hace llevar al tribunal a mantener los períodos vacacionales que se acordaron en el auto de medidas provisionales. GASTOS EXTRRAORDINARIOS. ^Procede a señalar la sentencia de alzada cuáles han de tener dicha consideración y respecto de los específicos de cuotas ordinarias de la comunidad de la vivienda familiar y tasa de basura se imponen a ser satisfechos por la esposa tal y como expresamente se admitiera en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 770/2023
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hermanos demandados están legitimados para soportar la acción de división de la finca común adquirida por sus padres y sus tíos, aunque argumenten que, puesto que no han aceptado la herencia de su padre, no ostentan copropiedad sobre la finca, alegando ser su madre, también demandada, quien como viuda, ostenta la condición de administradora de la herencia, lo que se rechaza pues, con independencia de que hubiesen aceptado dicha herencia, la misma estaría yacente, y teniendo los demandados la condición de herederos forzosos ostentarían tal representación, sin que la tenga su madre por la mera condición de viuda. Aceptando que el inmueble es objeto de división material y que en la adjudicación debe seguirse los criterios de igualdad de lotes del art. 1061 CC, se razona que la misma no es absoluta, solo "en lo posible", y se rechaza la argumentación de los apelantes de que con la adjudicación de la parcela que se hace les perjudica por no poder desarrollarla urbanísticamente para uso hostelero, pues la división respeta el hecho de que se trate de una finca adquirida originariamente por los causantes de los actores y la demanda y su esposo, en la cual construyeron sus viviendas según sus preferencias o conveniencias, y la adjudicación ha de llevarse según el uso residencial actual de la finca por sus titulares, mantenido desde el origen, y no conforme a los criterios de un futuro uso hipotético.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÒN COMPENSATORIA. La pensión compensatoria tiende a equilibrar en lo posible el descenso que el divorcio pueda ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges en relación con el que conserve el otro. Su función no es la de igualar patrimonios o solventar estados de necesidad, ni atender al principio de solidaridad conyugal, que se extingue con la disolución del matrimonio. Su función es estrictamente indemnizatoria a favor de uno de estos por la merma de ingresos desequilibrante para el mismo y consiguiente disminución del nivel de vida que el fracaso del matrimonio conlleva. Se acuerda minorar la cuantía a 250 €/mes. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien, pero la mayoría de edad alcanzada por los hijos, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen. Esta medida se mantiene al ser la vivienda propiedad de la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se discute si es posible por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 156 del Código Civil, autorizar un cambio de domicilio del menor cuanto ello implica una modificación del régimen de visitas. Pudiera entenderse que la vía procesal adecuada pudiera ser el proceso de modificación de medidas, pues existen Audiencias que entienden que el expediente de jurisdicción voluntaria debe exclusivamente deferirse a controversias relativas a cuestiones puntuales en el ejercicio de la patria potestad compartida; esto es, controversias que no afecten de manera sustancial al mantenimiento de las medidas judicialmente establecidas y en vigor respecto al régimen de guarda y custodia de los menores y respecto a los correspondientes derecho de visitas de los progenitores. Sin embargo la Audiencia Provincial considera en este caso que la vía del expediente de jurisdicción voluntaria es adecuada pues los progenitores llegaron a un pacto recogido en el seno del expediente iniciado, por el cual se consentía por el padre en un cambio de domicilio de la hija menor de la ciudad de Huesca a la de Zaragoza; siempre que la madre deba tener un domicilio fijo y la menor matriculación en un colegio elegido de mutuo acuerdo entre los padres. La firma del pacto se entiende que lo fue porque se entendía en interés de la menor, por lo que se confirma la resolución apelada, sin perjuicio de lo que se decida en el proceso de modificación ya iniciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se debe acreditar y objetivar las ventajas de la custodia compartida, sino que habrán de objetivarse circunstancias que desaconsejen este régimen que es el normal, ordinario y deseable, circunstancias enervadoras que ni se alegan ni concurren en el caso porque no existen obstáculos laborales del padre, los vínculos afectivos del niño con el padre y su relación idónea quedan acreditados; el niño tiene ya una edad que no supone ningún inconveniente para tal custodia; ambos están perfectamente preparados para cumplir con los deberes derivados de la relación paterno-filial, y no consta ningún incidente en la implantación de la custodia compartida en el largo tiempo transcurrido por ello se ratifica la custodia compartida al igual que la pensión ahora fijada porque no hay datos que no sea proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensando en el mayor beneficio para los menores no se halla ninguna razón para no establecer una custodia compartida entre ambos progenitores, por ser esta la opción que más beneficio aporta a los menores, facilitando y consolidando vínculos sólidos y de calidad con ambos progenitores y en cuanto la vivienda es privativa del padre se fija un periodo de dos años para que continué la madre residiendo en la misma y no hasta la liquidación de la sociedad ganancial como pretendía la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 850/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esposa casada en régimen de separación de bienes, pretende una compensación por trabajo en el hogar, si bien alega que debe ser aplicable la legislación mexicana, pues según el art. 9.2 CC este tema se rige por el de la ley de residencia de habitual común de los cónyuges inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, mientras que el apelado alega que esta residencia radicó en Colombia. Ante la ausencia de prueba al respecto, se acude aplica la legislación española, pues no cable presumir que la residencia común inmediatamente posterior a contraer matrimonio haya de coincidir con la del lugar de celebración del mismo, y en cuanto al derecho colombiano, ni se alegó, ni se probó.. En cuanto al fondo, se deniega la petición, pues vigente el régimen de separación de bienes, ha existido una importante comunicación económica del marido a la esposa, quien invirtió parte de la misma en la adquisición de un piso de su exclusiva titularidad que tuvo alquilado mucho tiempo y que después vendió, todo lo que le ha reportado significativos ingresos que no ha quedado acreditado hayan sido administrados por aquél ni aplicados en su totalidad al levantamiento de las cargas familiares. Igualmente, consta que la apelante percibió durante años la renta de otro inmueble perteneciente al apelado, sin que de nuevo se pruebe la administración de éste ni la aplicación total de lo percibido por ese concepto a las necesidades de la familia, estimándose que con ello quedaría compensada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 445/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ALIMENTOS. GASTOS EXTRAORDINARIOS. A la vista de los ingresos del demandado y escasa capacidad económica de la apelante, se acuerda como procedente que la contribución a los gastos extraordinarios del hijo menor lo sea en proporción de 75/25% a cargo de progenitor no custodio y la custodia, respectivamente. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: PROCEDENTE. Se acuerda concederla en forma vitalicia por cuantía de 300 €/mes, ya que la esposa, de 60 años en la actualidad, dedicó 21 años al matrimonio, dejando de trabajar y malogrando su experiencia laboral, su preparación profesional y estudios, cesando años después en su trabajo no de forma caprichosa, sino por decisión familiar de residir en Cádiz.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LORENA FERNANDEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre pide la custodia del menor y se concede porque si bien es cierto que la voluntad del menor no es vinculante pues se debe buscar el interés superior de éste, en el supuesto ante una voluntad manifestada con el nivel de madurez suficiente y tan razonada permite excluir que la misma esté mediatizada o interferida por la conducta o la influencia de alguno de los progenitores por ello se concede al padre con visitas a la madre y a cargo de ella el pago de una pensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se estima la reducción de la cuantía de la obligación de dar alimentos por el padre a los hijos menores por concurrir una modificación sobrevenida de sus posibilidades económicas. En apelación, se indica que esta obligación es ineludible al hecho de la filiación, y que precisamente en aras del interés superior del menor y a las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, inherentes a esa filiación, se deberá fijar, aunque sea un mínimo, siempre y cuando exista una realidad o al menos indicios de que dicho progenitor trabaja y/o tiene ingresos propios. Ahora bien, no es este el caso, pues tras hacer una valoración global de las alegaciones de ambas partes, del MF y del conjunto de pruebas practicadas, entiende que no solo no se ha producido un cambio cierto de circunstancias consistente en una minoración de los ingresos del padre, que justifique una reducción de la pensión de alimentos en la escasa cuantía fijada que debe abonar a sus hijos; sino que más bien, lo que ha habido es un incremento. Es decir, no se ha producido un cambio cierto de circunstancias, en el sentido que alegó el padre en su demanda, y por tanto se estima el recurso, se desestima la demanda de modificación de medidas y se ordena que siga abonando la pensión de alimentos fijada en su día, con las debidas actualizaciones.

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